En las últimas semanas los Derechos de Autor tomaron relevancia debido al proceso constituyente, donde finalmente se aprobó incorporar un artículo que les resguarda.
Junto con salvaguardar la protección para todas las personas de sus obras intelectuales, científicas y artísticas, así como de los derechos morales y patrimoniales que de éstas emanan, se incorpora por primera vez a nivel constitucional, la protección de los derechos conexos, es decir, el derecho de intérpretes y ejecutantes. Lo que cobra especial relevancia dentro de nuestro sector, considerando que en los fonogramas (fijaciones sonoras en diversos soportes, como discos, CD, mp3, etc) confluyen derechos de autor (creador de la letra), compositor (creador de la música), intérpretes y ejecutantes (quienes participan de la grabación) y productor fonográfico (quien tiene la iniciativa o financiamiento sobre la producción).
Si bien en la industria discográfica tradicional, el productor fonográfico solía estar asociado a la figura de los grandes sellos discográficos, hoy el productor fonográfico suele ser la banda emergente que contrata un estudio de grabación, el productor musical que crea un disco en su homestudio, o un sello independiente.
Hoy más que nunca resulta fundamental que los productores fonográficos, sean grandes o chicos, majors o independientes, tengan total conocimiento de sus deberes y derechos, y que puedan recolectar las regalías que les corresponde. Para esto, pueden firmar un mandato con las sociedades de gestión colectiva que los gestionan, como también ser parte de asociaciones que se dedican a proteger y velar por el desarrollo de los productores fonográficos independientes, como IMICHILE.